1° ETAPA – REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN –
El requerimiento de información es una actuación administrativa, que tiene por objetivo solicitar al aportante el envío de información que demuestre el correcto pago de contribuciones parafiscales y aportes al sistema de seguridad social integral.
Una vez sea notificado el requerimiento de información al aportante, este debe remitir en el término establecido en la comunicación a la UGPP, la totalidad de la información solicitada dentro de los plazos establecidos con la calidad y completitud requeridos por la unidad, so pena de que se inicie simultáneamente un proceso sancionatorio por no envío de información o por el envío incompleto de la misma.
2° ETAPA – REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y/O CORREGIR –
El requerimiento para declarar y/o corregir es un acto administrativo de trámite donde la UGPP ha detectado la comisión de las conductas de OMISIÓN, INEXACTITUD y/o MORA y requiere al aportante u obligado para que presente o corrija la declaración de autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
En caso que el fiscalizado no esté de acuerdo con lo manifestado en el requerimiento para declarar y/o corregir, este debe dar respuesta dentro de los tres (3) meses siguiente a la notificación del mismo con el fin que sean evaluadas y tenidas en cuenta para la siguiente etapa.
3° ETAPA – LIQUIDACIÓN OFICIAL –
La Liquidación Oficial es un acto administrativo definitivo mediante el cual se modifica la autoliquidación del aportante y/o determina la obligación a pagar por concepto de aportes al Sistema de la Protección Social.
Contra la liquidación oficial proceden los siguientes recursos o medios de control:
* Recurso de reconsideración, procede dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la notificación de la Liquidación Oficial.
* Recurso extraordinario de Revocatoria Directa, siempre y cuando no se hubiere interpuesto el recurso de reconsideración, o cuando interpuesto hubiere sido inadmitido, y siempre que se ejercite dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
4° ETAPA – DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Procede ante la jurisdicción contencioso administrativa, previo agotamiento de la actuación administrativa a través del recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el recurso.


