DISMINUYA SU DEUDA ANTE LA UGPP: CONOZCA EL NUEVO ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) reglamentó la figura del esquema de presunción de costos creada en el Plan Nacional de Desarrollo, a través de la Resolución 209 del 2020; este esquema permite por ejemplo, que los independientes que desempeñan actividades de comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas puedan restar el 75,9 % de su ingreso bruto mensual, a título de costos de la actividad económica, sin necesidad de documento o soporte alguno.

Este nuevo esquema permite a los trabajadores independientes acreditar de manera práctica y ágil los costos asociados con su ingreso, utilizando los porcentajes definidos por la UGPP de acuerdo a los datos estadísticos de la DIAN sobre cada una de las actividades económicas desarrolladas:

El esquema de presunción de costos podrá aplicarse a los procesos de fiscalización en curso, los que en el futuro se inicien por la UGPP respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de revocatoria directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.

No obstante lo anterior, la Resolución 209 de 2020 también establece que los trabajadores independientes podrán establecer costos diferentes a los establecidos en la tabla, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones de la actividad y cumplan con los requisitos del art. 107 del ET., es decir, aquellas personas que no consideren beneficioso aplicar este esquema de presunción de costos de la UGPP, tendrán la posibilidad de hacerlo a través de la deducción de costos definidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios, podrán liquidar sus aportes teniendo en cuenta esta presunción de costos de acuerdo a la actividad fuente de los ingresos, y sobre esa utilidad deberán aplicar el 40%, cuyo resultado es el IBC sobre el cual se realiza el cálculo de los aportes a seguridad social:

Ejemplo Práctico:

Si el ingreso base de cotización resultara inferior al salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo mensual, que es la base mínima en términos del artículo 18 de la Ley 100 de 1993.

 

Importante:

 

  • La presunción de costos para el transporte de carga por carretera, se encuentra regulada en la Resolución 1400 de 2019, y el porcentaje oscila entre el 67,6% y el 73,4%; este esquema también aplica para todas las etapas del proceso de Fiscalización UGPP.

 

  • En el evento en que los ingresos del obligado provengan del desarrollo de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del IBC se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de veinticinco (25) SMLMV.

 

  • El pago lo debe realizar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA-, seleccionando el tipo de cotizante independiente.
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