Persona natural o jurídica (empresa), responsable de efectuar los pagos al Sistema de la Protección Social, por sí mismo o por las personas que tiene a cargo.
Es el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a salud, pensión y trabajo. El artículo 1º de la Ley 789 de 2002.
Aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador mediante contrato de trabajo o a través de relación legal y reglamentaria. (Literal c) del artículo 16 del Decreto 1406 de 1999, hoy el artículo 2.2.1.1.1.3. del Decreto Único del Sector Salud No 780 de 2016).
La Corte Constitucional consideró que trabajador independiente es toda persona natural que ejerce personal y directamente una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo. Corte Constitucional, Sentencia C-578 de 2009, expediente D-7666, M.P. Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.
Es la remuneración ordinaria, fija o variable. También se considera salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. Código Sustantivo de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90.
Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.
A través de la información tributaria oficial, la UGPP, valida que no realizó correctamente los aportes al Sistema de la Protección Social, razón por la cual se envía un aviso, entendido como la oportunidad que ofrece la entidad, para verificar y corregir la información; con el objetivo de evitar un proceso de fiscalización.
Es el valor que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte al Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo con el salario básico y las novedades que presente el trabajador dependiente o independiente en el respectivo mes.
Son gravámenes establecidos por la Ley, de carácter obligatorio que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector, SENA, ICBF y Cajas de Compensación familiar.
Son gravámenes establecidos por la Ley, de carácter obligatorio que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector, SENA, ICBF y Cajas de Compensación familiar.
Es un acto de trámite mediante el cual la UGPP solicita a un aportante, entidad administradora o tercero en general, el envío de información específica para verificar el pago correcto y oportuno de las contribuciones al Sistema de la Protección Social.