El procedimiento de insolvencia es un mecanismo de negociación de deudas y convalidación de arreglos privados; a través del cual un deudor, en su calidad de persona natural no comerciante, exceptuando a aquellos que sean controlantes en sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas sujeto a régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, podrá celebra un acuerdo privado con sus acreedores con el fin de obtener una normalización de todas sus relaciones crediticias o liquidar su patrimonio.
REQUISITOS
- Ser persona natural no comerciante.
- Que las obligaciones representen como mínimo el 50% del pasivo total a su cargo.
- Encontrarse en cesación de pagos.
- Se entenderá en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días, o contra el cual cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
BENEFICIOS O VENTAJAS
- Beneficios en los reportes de las centrales de riesgo y su retiro de estas en los términos del artículo 573 del código general del proceso
- Promueve la recuperación del deudor insolvente y su regreso al mercado como sujeto económicamente activo.
- Normaliza sus relaciones crediticias
- Se suspenden los procesos judiciales en su contra, relacionados con sus deudas
- Se suspende el cobro de intereses
- Se convoca a todos sus acreedores y se busca una negociación de las deudas
- los acreedores están dispuestos a hacer concesiones en aras de llegar a un acuerdo ya que ellos tienen claro que es mejor un mal arreglo que un buen pleito. salvo las deudas por impuestos o con entidades públicas, y las laborales, al ser deudas prevalentes o privilegiadas, se deben cancelar en su totalidad y antes que las demás deudas
PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIAS DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
TIEMPO DEL TRÁMITE
El Art. 564 de la Ley 1564 de 2012 señala una duración de sesenta días que se cuentan a partir del momento en que se acepta la solicitud y cuando la solicitud se realiza por parte de deudor y acreedor, este término podrá extenderse por treinta días más.
No olvidemos que este procedimiento se ideó, como una última oportunidad, para que el deudor incumplido en el pago de sus obligaciones sanee sus créditos con los acreedores, que puede acudir a este mecanismo por una vez cada cinco años, únicamente, pero que si incumple el acuerdo de pago al que llegó con sus acreedores perderá el derecho de por vida para volver a usar este mecanismo.